3 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
No es óbice que para resolver la materia civil resulte necesario examinar de modo incidental cuestiones de derecho público local, sí su consideración sólo tiene por fin apreciar su incidencia en la solución de la causa, como ocurre respecto de la declaración de nulidad del contrato de locación, por haber sido un tema introducido a través de la reconvención, pero que estaba obviamente dirigido a obtener la reducción del monto de los daños a resarcir por la locataria del inmueble (Disidencia del Dr. E. Raúl Zaffaroni).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, Improcedencia del recurso.
Corresponde rechazar los agravios si el a quo no ha omitido pronunciarse sobre cuestiones conducentes para la solución de la causa sino que fueron las partes Jas que omitieron plantear cuestiones que, luego, pretendieron introducir en la instancia superior (Disidencia del Dr. E. Raúl Zaffaroni).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.
Si bien lo atinente a la determinación de las bases computables para la regulación de honorarios constituye materia ajena a la instancia extraordinaria, criterio del que no cabe apartarse cuando el recurrente sólo expresa una postura dife- .
rente a la admitida por la Cámara, corresponde hacer excepción a aquel princiPio, en los supuestos en que la solución a la que se ha arribado no guarda relación con los valores económicos en juego (Disidencia del Dr, E. Raúl Zaffaroni).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso, Falta de fundamentación suficiente.
Es descalificable lo resuelto si el monto de las costas originadas en la reconvención supera al otorgado en concepto de indemnización por los daños y perjuicios pues, a pesar de que la regulación tiene una referencia arancelaria concreta, la condena en costas y la indemnización de los daños no guardan relación entre sí Disidencia del Dr. E. Raúl Zaffaroni).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Es descalificable la distribución de costas si la cámara no justificó la determinación de la proporcionalidad en función del resultado del proceso para las partes;
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:970
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