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Fallos: 328:967 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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dos a la actora (condena que fue considerada procedente en un pronunciamiento anterior que quedó firme, al haberse declarado extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la entidad bancaria), resulta admisible, en tanto lo decidido importa un apartamiento palmario de los alcances del fallo de cuya aplicación se trata, al vulnerar el sentenciante el principio de la cosa juzgada, con lo cual ha causado la lesión de derechos tutelados por expresas garantías constitucionales.

En tal sentido, la estabilidad de la sentencia, en la medida que constituye un presupuesto ineludible de la seguridad jurídica, es una exigencia de orden público y tiene jerarquía constitucional —Fallos:

314:1353 -.

Es por ello, que considero le asiste razón a la quejosa, toda vez que una vez deducido un recurso de apelación que fue considerado extemporáneo por el Juez de Grado, y en consecuencia firme el pronunciamiento que rechazó las defensas interpuestas y condenó en costas a la codemandada, no puede luego ser revisto al contestar ésta los agravios, adhiriéndose a la apelación de la actora, pero fundando la adhesión en las defensas que con anterioridad había deducido fuera de término, y que en consecuencia fueran rechazadas, pasando la resolución recurrida en autoridad de cosa juzgada.

La solución que propicio adquiere particular relevancia, si tenemos en consideración que según los dichos de la actora, la otra codemandada —Construcciones Zanello S.A.- se encontraría concursada, con lo cual de admitirse, conforme lo hiciera el Superior Tribunal local, el recurso de apelación por adhesión deducido por el Banco de la Provincia de Córdoba, reitero, contra un pronunciamiento que ya se encontraba firme para esa parte, podría tornarse ilusorio el derecho de la profesional a la efectiva percepción de sus honorarios con la consecuente vulneración de los derechos de propiedad, debido proceso y defensa en juicio de raigambre constitucional que le asisten ala recurrente.

Por lo expuesto, soy de opinión, que corresponde declarar procedentes la queja y el recurso extraordinario deducidos, dejar sin efecto la sentencia y devolver los autos al Tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte tin nuevo pronunciamiento. Buenos Aires, 9 de marzo de 2004. Felipe Daniel Obarrio.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:967 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-967

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