sión interpuesto por el Banco contra un fallo firme, pasado en autoridad de cosa juzgada, y omitiendo tal circunstancia fue revertido en una instancia que no era oportuna conforme a derecho, vulnerando derechos y garantías de raigambre constitucional.
Sostuvo la quejosa que el decisorio prescindió de los contenidos esenciales de la litis, de la normativa invocada y de la prueba producida.
Concluyó con que el decisorio del a quo, incurrió en afirmaciones dogmáticas, carentes de sustento jurídico, con lo cual violentó el derecho de defensa en juicio y debido proceso conculcados en nuestra Carta Magna que hacen al derecho de su parte —arts. 14, 17, 18, 26, 31, siguientes y concordantes de la Constitución Nacional y 14, 15 y 16 de la ley 48-.
IV-
En primer lugar, cabe advertir que la Corte tiene dicho, en forma reiterada, que las cuestiones de hecho, prueba e interpretación de normas de derecho común, constituyen temas propios de los jueces de la causa, y ajenos por principio a la instancia del artículo 14 de la ley 48. Sin perjuicio de ello ha hecho excepción a tal criterio, cuando el fallo no se encuentra suficientemente fundado en las constancias del litigio o carece de la fundamentación necesaria para otorgarle validez al acto jurisdiccional.
Asimismo ha resuelto, en reiteradas oportunidades, que las cuestiones pertinentes a la imposición de costas en las instancias ordinarias, son por su naturaleza ajenas —como regla a la apelación extraordinaria, así como, que la doctrina establecida acerca de la arbitrariedad es de aplicación especialmente restringida en la materia.
Sin embargo, también tiene dicho V.E., incluso en esta materia, que existe cuestión federal, si la decisión no constituye derivación razonada del derecho vigente, con aplicación a las circunstancias de la causa.
Por lo expuesto, estimo, que el recurso extraordinario deducido contra el fallo del Superior Tribunal local, que dejó sin efecto la imposición al. Banco de la Provincia de Córdoba de los honorarios regulaLa A ° 5
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:966
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