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Fallos: 328:965 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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cimiento de su celebración, por lo que sostiene que no le es oponible —v. fs. 229/232-—. El Banco contestó el traslado respectivo, interpuso excepción de prescripción y falta de acción —v. fs. 241/249-, y solicitó el rechazo del reclamo efectuado en todos sus términos, no así la otra codemandada —Construcciones Metalúrgicas Zanello S.A.—, quien quedó en estado de rebeldía.

El Magistrado de Primera Instancia hizo lugar al reclamo de la actora, reguló los honorarios correspondientes y condenó en costas a ambas partes —fs. 280/285-. El decisorio fue apelado por la parte actora en cuanto al monto que le fue fijado y la ley arancelaria aplicada que consideró no era la que correspondía en razón del tiempo en que cumplió con su actuación profesional la que recayó bajo la antigua legislación -ley 7269- (v. fs. 293/295), y por la entidad bancaria en cuanto al fondo de la litis. El Juez de Grado hizo lugar al primero, y desestimó el segundo por extemporáneo —v. fs. 288 y 289-.

Corrido el pertinente traslado a las demandadas respecto del recurso interpuesto por la actora, el Banco de la Provincia de Córdoba lo contestó, .y dedujo recurso de apelación por adhesión, reiterando por esta vía los agravios que oportunamente le fueron rechazados por extemporáneos en el recurso de apelación que impetrara.

La Alzada resolvió declarar admisible la apelación por adhesión deducida, acogerla, hacer lugar a la defensa de falta de acción y rechazar la pretensión regulatoria de la actora contra la entidad bancaria —v. fs. 342 vta y 343—.

Afojas 356/362 dedujo la actora recurso de casación —v. fs. 356/362-, el fue que concedido —v. fs. 381/384- y posteriormente rechazado por el Superior Tribunal —v. fs. 393/399—. Contra dicho pronunciamiento que resolvió confirmar el decisorio de la Alzada, la incidentista interpuso recurso extraordinario —v. fs. 400/431-, el que rechazado a fojas 457/464, dio lugar a la presente queja, conforme señaláramos ab initio.

— II Se agravia la quejosa de que el fallo del Superior Tribunal de Justicia, se pronunció haciendo lugar al recurso de apelación por adhe

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:965 
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