RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
La sentencia que dejó sin efecto la imposición al Banco de la Provincia de Córdoba de los honorarios regulados a la actora importó un apartamiento palmario de los alcances del fallo de cuya aplicación se trata, al vulnerar el principio de la cosa juzgada, con lo cual ha causado la lesión de derechos tutelados por expresas garantías constitucionales (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Juan Carlos Maqueda).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
Contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Córdoba, que rechazó parcialmente el recurso de casación interpuesto por la doctora Panetta de Martinez Marull, e hizo lugar al recurso de apelación por adhesión incoado por el codemandado Banco de la Provincia de Córdoba en cuanto al fondo objeto de la litis, la apelante dedujo recurso extraordinario federal, el que rechazado dio lugar a la interposición de la presente queja —v. fs. 393/399, 400/431, 457/464, y 75/91 del cuaderno respectivo—.
—I-
En lo que aquí interesa, cabe señalar que la recurrente inició un incidente de regulación de honorarios por su actuación profesional en los autos caratulados: "Banco de la Provincia de Córdoba c/ Construcciones Metalúrgicas Zanello S.A. s/ ejecución hipotecaria", en los cuales se desempeñó como apoderada de la accionada, juicio que concluyó por acuerdo de partes, sin intervención de la letrada incidentista. A posteriori del convenio celebrado la demandada le revocó el poder oportunamente conferido, momento en el cual afirma haber tomado cono
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:964
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