RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que declaró perdido el derecho al cobro de honorarios de un letrado por el no pago de tres períodos consecutivos de las cuotas de colegiación, pues la falta de abono de tales cuotas no apareja —por sí- la suspensión de la matrícula sino que "... dará lugar a que el Colegio lo suspenda ... hasta que el matriculado regularice su situación..." (art. 53, ley 23.287), y el decisorio fue dictado no por iniciativa de la institución, sino de un eventual obligado en costas que cuestiona sólo lo relativo a los honorarios y no la actuación en sf (Disidencia de los Dres, Carlos S. Fayt, Antonio Boggiano, E.
Raúl Zaffaroni y Ricardo Luis Lorenzetti).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia,
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, a través de su Sala D, denegó el recurso extraordinario deducido por el letrado Vicente Amadeo Bustos, con base en que el planteo no excede la mera discrepancia con lo resuelto a propósito de un asunto de índole no federal (fs. 84/86).
Contra dicha decisión, el letrado se alza en queja, por razones que, en esencia, reproducen las expuestas en el recurso principal (cfse.
fs. 48/53 del cuaderno respectivo).
—I-
La ad quem confirmó la decisión de la anterior instancia que declaró perdido el derecho del doctor Vicente Bustos al cobro de honorarios por su actuación en la causa como patrocinante de dos co-demandados, en razón de encontrarse suspendido en la matrícula por el no pago de tres períodos consecutivos de las cuotas de colegiación (v.
fs. 31/33), Para así decidir, apreció, en suma, que, allende la operatividad del decreto N° 2293/92, lo que define el caso es el sometimiento
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:820
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