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Fallos: 328:819 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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do. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito. Notifíquese y remítase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO César BELLUSCIO — ANTONIO

BOGGIANO — JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA L.
HIGHTON DE NoLAsco — CARMEN M. ArciBar (en disidencia).


DISIDENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General sustituto, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 49.

Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.


CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por Supercanal S.A., representada y patrocinada por el Dr. Jorge O. López.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala A.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 20.

SHELL COMPAÑIA ARGENTINA ve PETROLEO S.A. v. DAVID GOREN y Orra RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que declaró perdido el derecho al cobro de honorarios de un letrado, por el no pago de tres períodos consecutivos de las cuotas de colegiación.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:819 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-819

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