CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Hábeas data.
No concurren las condiciones exigidas por la Ley Fundamental para la procedencia de la acción de hábeas data si la información que obra en el registro de la demandada no es falsa ni se demostró que sea desactualizada, ya que está fuera de discusión que la recurrente contrajo una deuda con el Banco Integrado Departamental y que promovió contra dicha entidad una demanda por revisión de contrato y otra por consignación (Disidencias del Dr. Antonio Boggiano y de la Dra.
Elena 1. Highton de Nolasco).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Hábeas data.
No puede sostenerse que el dato cuya supresión se persigue sea discriminatorio si sólo refleja una circunstancia objetiva que guarda estrecha relación con la seguridad del crédito y se trata de una materia que hace al interés del tráfico jurídico, por lo que no configura una indebida intrusión en una zona de reserva o un menoscabo al ejercicio de derechos de raigambre constitucional sobre bases igualitarias (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Hábeas data.
El art. 43, tercer párrafo de la Ley Fundamental -ha consagrado el derecho de toda persona a interponer una acción expedita y rápida para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, contenidos en registros o bancos de datos públicos y, en caso de falsedad o discriminación, para exigir su supresión, rectificación, actualización y confidencialidad (Disidencia de la Dra. Elena 1.
Highton de Nolasco). ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos. Ilegalidad o arbitrariedad manifiesta.
La acción de amparo se encuentra prevista contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares que en forma actual o inminente lesiona, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta los derechos y garantías reconocidos en la Constitución, un tratado o una ley (art. 43, párrafo 1 de la Constitución Nacional) (Disidencia de la Dra. Elena IL. Highton de Nolasco).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Hábeas data.
Si bien el tratamiento de la acción de amparo y la acción de habeas data se ubica en la misma norma de la Constitución Nacional, esta última —a diferencia del amparo- tiene un objeto preciso y concreto que consiste básicamente en permitir al interesado controlar la veracidad de la información y el uso que de ella se haga; este derecho forma parte de la vida privada y se trata, como el honor y la propia imagen, de uno de los bienes que integran la personalidad (Disidencia de la Dra. Elena I. Highton de Nolasco). "
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:799
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