con la información registrada sobre la actividad de los terceros, debe hacerlo en las condiciones legalmente exigidas, o sea, de manera exacta y completa y, de no ser así, rectificar o completar los datos personales de un modo que representen del modo más fielmente posible la imagen de aquellos respecto de quienes suministra información, máxime cuando no cuenta con el consentimiento de éstos.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Hábeas data.
Si no está controvertido que la actora celebró un contrato de mutuo hipotecario, ni que promovió una acción judicial contra el banco en razón de que éste había seguido actualizando el monto del préstamo pese a la prohibición de indexar impuesta por la ley 23,928, razón por la que consignó el monto de lo que estimó adeudar, el informe que se limita a describirla como una deudora "irregular", es decir, morosa, aunque aclare que mantiene "dos juicios contra el banco" prestamista por revisión de precio y consignación, no representa más que una imagen parcializada del comportamiento de la actora en el cumplimiento de sus obligaciones comerciales.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Hábeas data.
Si no está controvertido que la actora celebró un contrato de mutuo hipotecario, ni tampoco que promovió dos acciones judiciales contra el banco, una en razón de que éste había seguido actualizando el monto del préstamo pese a la prohibición de indexar impuesta por la ley 23.928 y la otra para consignar judicialmente el monto de lo que ella cree debido, la indicación en el informe de que la actora se encuentra en una "situación irregular" implica un juicio de valor o una interpretación subjetiva que excede el ejercicio razonable del derecho a informar (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
Corresponde desestimar la queja si el recurso extraordinario cuya denegación la origina no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48) (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio). ° RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento. Silos aspectos referidos a la arbitrariedad y a la inteligencia que cabe atribuir a una cláusula constitucional se encuentran inescindiblemente ligados entre sí, corresponde que la Corte examine los agravios con la amplitud que exige la ga rantía de defensa en juicio (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:798
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