para exigir la confidencialidad de datos, no puede extenderse, tratándose de informes correctos, a todo tipo de información, en particular, a la de alcances comerciales y/o financieros (fs. 86/91).
A su turno, la alzada comercial, coincidiendo, en lo sustantivo, con el dictamen del Sr. Fiscal General (fs. 123/124), desestimó el recurso de la actora (fs. 92 y 102/107), con apoyo en que: a) no se advierte arbitrariedad, errores axiológicos evidentes ni desactualización de datos -máxime, frente a las acciones iniciadas por la actora a fin de determinar la deuda y consignar su pago, extremo que viene a confirmar, añade, la índole, prima facie, veraz de lo informado; b) el asunto no satisface las condiciones de excepción y urgencia requeridas por el amparo; y, €) la actora no logró evidenciar un quebranto de orden constitucional. Lo anterior es así, aclaró, en el marco de continencia de la causa y sin adelantar opinión sobre una eventual acción principal y autónoma sobre el tema (v. fs. 125/126).
Contra dicha decisión, la actora interpuso recurso extraordinario fs. 132/139), que fue contestado (fs. 144/149) y denegado -lo reitero— a fs. 152, dando origen a esta queja.
— II La recurrente aduce arbitrariedad con fundamento principal en que la sentencia vulnera las disposiciones de los artículos 18 y 43 de la Constitución Nacional, en tanto que: i) la información es falsa y discriminatoria y la accionada no ha acreditado la fuente de la misma, bastando a los fines del hábeas data que la vía sea idónea aunque se cuente con otras; ii) la pretensora no reconoce deuda alguna con el BID (Banco Integrado Departamental) ni la condición de morosa, limitándose a señalar que tramita dos procesos contra dicho banco en concepto de revisión de contrato y pago por consignación, los que se encuentran pendientes; iii) la accionada no probó la fuente de información de los datos sobre la actora; lo que resalta tan pronto se advierte que el BID fue declarado en quiebra en junio de 1996 y la información habría sido proporcionada por esa entidad en octubre de 1997; iv) la inferencia que tiene a la actora por morosa por mantener dos juicios contra la entidad financiera vulnera la garantía de la defensa en juicio; v) la situación de la actora no encuadra en ninguna de las categorías de deudores elaboradas por el Banco Central mediante las comunicaciones pertinentes, habiéndose probado en autos que la en
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2005, CSJN Fallos: 328:801
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-801
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 1 en el número: 801 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos