328 311:1950 ), extremo al que se añade que la peticionante no logra evidenciar que el dispositivo que invoca exceda la órbita de las instituciones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
La índole de la solución a que se arriba —que, por cierto, no importa anticipar opinión sobre el fondo del tema- estimo que me exime de examinar los restantes agravios.
—VI-
Por lo expuesto, considero que corresponde desestimar la queja de la actora. Buenos Aires, 29 de agosto de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de abril de 2005.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Matilde Susana Martínez en la causa Martínez, Matilde Susana c/ Organización Veraz S.A", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó la acción de habeas data interpuesta por la actora con el objeto de que la empresa de servicios de información crediticia demandada rectificara los datos asentados en sus registros, y cesara de informar a su clientela que aquella se hallaba en mora en el pago del mutuo hipotecario oportunamente celebrado con el Banco Integrado Departamental Cooperativo Limitado. Contra esta decisión, la interesada dedujo el recurso extraordinario cuya denegación dio lugar a la presente queja.
2?) Que, como fundamento, el tribunal de alzada señaló que si bien la demandada había calificado la situación de la actora como "irregular", debido a que había sido morosa en el pago del mutuo, también había informado que la tomadora del préstamo había promovido sendos juicios por revisión del precio del mutuo y consignación de lo adeu
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:804
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