10) Que el control constitucional sustantivo se concentra en el examen de la razonabilidad de la restricción impuesta por la legislación cuestionada.
Que una metodología correcta en esta materia obliga a distinguir entre la constitucionalidad de la regla general y la de su incidencia sobre las relaciones particulares. Que la legislación cuestionada establece el cambio de valor de la moneda nacional respecto de la extranjera, expresada en una devaluación de la primera. Sobre ello ha habido expresiones unánimes acerca de su constitucionalidad fundadas en el principio de la "soberanía monetaria" (Fallos: 52:413 , especialmente pág. 431; 149:187 ), el que no ha sido cuestionado a lo largo de la historia del derecho argentino.
El Congreso y el Poder Ejecutivo, por delegación legislativa expresa y fundada, están facultados para fijar la relación de cambio entre el peso y las divisas extranjeras a fin de restablecer el orden público económico (arts. 75 inc. 11 y 76 Constitución Nacional).
Que una interpretación contraria a esta regla fundamental del funcionamiento económico, efectuada tres años después de establecida, traería consecuencias institucionales gravísimas, lo cual sería contrario al canon interpretativo que obliga a ponderar las consecuencias que derivan de las decisiones judiciales (Fallos: 312:156 ). En situaciones similares los tribunales constitucionales no han dudado en respaldar las facultades del congreso en cuanto a su soberanía monetaria (Corte Suprema de los Estados Unidos, "Norman c. Baltimore € O.R. co." (294 U.S. 240), del 18 de febrero de 1935).
Que siguiendo esta centenaria jurisprudencia, la ley 25.561 es, en este aspecto (art. 2 y concs.), constitucional.
Que la afirmación precedente debe ser diferenciada del juicio sobre la constitucionalidad del impacto que aquélla produce sobre cada una de las relaciones jurídicas afectadas, siendo para ello determinante la calificación de su objeto, del sujeto pasivo obligado y la legislación aplicable.
11) Que el principio básico que regula la emisión de bonos de la deuda publica es el deber de cumplimiento de las obligaciones pactadas, que el Estado debe honrar, no sólo en beneficio de quienes contra
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:734
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