Sobre tales bases, el decreto 1735/04 dispuso "la reestructuración de la deuda del Estado Nacional, instrumentada en los bonos cuyo pago fue objeto de diferimiento según lo dispuesto en el Artículo 59 de la Ley N° 25.827, mediante una operación de canje nacional e internacional" (art. 1), con el alcance y en los términos y condiciones establecidos en tal decreto. De tal modo, el Estado Nacional ofreció a los tenedores de los bonos declarados elegibles en los anexos que integran dicho decreto su canje por nuevos instrumentos representativos de deuda, junto con "Valores Negociables Vinculados al P.B.L".
A su vez, por la resolución 20/2005 del Ministerio de Economía y Producción, se aprobaron los términos del "Suplemento de Prospecto" Anexo 1) relativo a la oferta internacional, el "Procedimiento Operativo aplicable en la República Argentina" (Anexo II) y las "Condiciones Aplicables a los Bonos emitidos bajo la ley de la República Argentina" (Anexo III).
La propuesta unilateral efectuada por el gobierno nacional fue, en lo sustancial, única para todo el universo de tenedores de bonos de la deuda pública en default emitida con anterioridad al 31 de diciembre de 2001 para el canje de sus títulos elegibles por otros nuevos (conf.
Suplemento de Prospecto del 27 de diciembre de 2004, Traducción Pública, cap. "Oferta Global", Anexo resol. 20/2005 del Ministerio de Economía y Producción).
Dicha propuesta conlleva una extensión de los plazos y, en su caso, una quita de capital nominal respecto de lo originariamente pactado y exteriorizó —cuando el país "aún está saliendo de la crisis económica más grave de su historia" la pretensión de alcanzar una reducción de la deuda en la magnitud necesaria para propiciar "la estabilidad fiscal en el futuro y la sostenibilidad de la deuda en el largo plazo", así como la equidad entre los acreedores (confr. Suplemento de Prospecto del 27 de diciembre de 2004. Traducción Pública. cap. "Condiciones de la Oferta: Metodología; Recomendación" Anexo resol. 20/2005 del Ministerio de Economía y Producción).
Por su parte, la ley 26.017 estableció las condiciones a las que quedarían sujetos, sin perjuicio de las normas que les resulten aplicables, los bonos del Estado Nacional que, siendo elegibles para el canje establecido por el decreto 1735/04, no hubiesen sido presentados a éste. Asimismo, se dispuso que el Poder Ejecutivo no podría reabrir, en relación a estos bonos, el proceso de canje establecido por el citado
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:732
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