19) Que, además, debe destacarse que la República Argentina no repudió su deuda pública. La situación de los titulares de bonos que, como los actores, habiendo podido participar del canje decidieron no hacerlo, no ha sido aún regulada normativamente. De tal manera, y más allá de los "factores de riesgo" señalados al efectuarse la oferta de canje respecto de los títulos "elegibles" que no participaran de ella, se desconoce a la fecha en qué situación éstos quedarán colocados, y resulta, por lo tanto, incierto el perjuicio patrimonial que, eventualmente, podría ocasionar a sus tenedores el tratamiento que se les asigne. Por lo tanto, los agravios expresados sobre el punto resultan inatendibles, en primer lugar puesto que derivarían de la propia conducta discrecional de los actores en tanto decidieron no participar del canje (conf.
doctrina de Fallos: 275:218 , entre otros) y, en segundo lugar, por tratarse de un gravamen conjetural.
Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la acción de amparo (art. 16, segunda parte, de la ley 48). Costas por su orden en razón de tratarse de una cuestión jurídica novedosa. Notifíquese y devuélvase.
JUAN CARLOS MAQUEDA — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco.
Voto DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI
Y DON RICARDO Luis LORENZETTI
Considerando:
Que los infrascriptos coinciden con los considerandos 12 a 6° del voto de los jueces Maqueda y Highton de Nolasco.
7) Que la sentencia en recurso se sustenta en otras decisiones del tribunal a quo que habían declarado la inconstitucionalidad de normas referidas a la pesificación en general y en particular a los depósitos bancarios.
Que esa remisión y la analogía que ella supone, no puede aceptarse, en la medida en que los elementos del caso son esencialmente dife
Compartir
73Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2005, CSJN Fallos: 328:730
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-730
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 1 en el número: 730 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos