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Fallos: 328:735 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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tan con él, sino en su propio interés, ya que de tal modo produce confianza en los inversores a los que recurre. El respeto de la seguridad jurídica es sustancial para la captación del ahorro público así como para el desarrollo de la Nación.

Que la calificación que cabe dar a este tipo de empréstito no es la de una mera promesa unilateral del Estado que éste puede modificar en cualquier tiempo, ya que, una vez aceptada, se transforma en una obligación jurídica causada por un contrato (Bielsa, Rafael, Derecho Administrativo, t. II, pág. 443, 6? edición, Ed. La Ley, Bs. As., 1964; Marienhoff, Miguel S., Tratado de Derecho Administrativo, t. III-B, pág. 682, 4° edición actualizada, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As., 1994).

Que la fuente primordial del contenido regulatorio es el derecho público (Fallos: 319:2886 caso "Adriano C. Brunicardi v. Banco Central de la República Argentina"), aunque no caben dudas de que existe una regulación mixta con componentes iusprivatistas. Este último aspecto resulta relevante para la aplicación de principios referidos a la conducta del deudor, el límite del cumplimiento exigible, las eximentes aplicables y su calificación como un contrato en el que se asume un riesgo de inversión, que no puede ser ignorado.

Que dada esta calificación, sólo situaciones excepcionalísimas habilitarían al emisor a alterar unilateralmente ciertas condiciones de emisión.

12) Que en el escrutinio constitucional de la conducta del Estado respecto de la deuda pública en situaciones de crisis extremas es de gran complejidad y debe efectuarse una ponderación razonable entre dos valoraciones diferentes.

Que es un principio aceptado que los estados nacionales se encuentran obligados a cumplir de buena fe con los compromisos que contraen en materia de deuda pública, el que ha sido concretado en reglas que surgen de diversos tratados internacionales.

Que también es un principio recibido que, en situaciones de extrema necesidad o crisis institucionales gravísimas, dichas obligaciones no pueden ser cumplidas hasta el límite de suprimir servicios esenciales que afectarían derechos primarios de sus ciudadanos. Ello también ha sido plasmado en numerosos tratados internacionales, de rango

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:735 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-735

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