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Fallos: 328:729 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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perimentado y experimenta nuestro país y han sufrido otros a lo largo de la historia— resultan sumamente graves y justifican la adopción de soluciones como la examinada.

17) Que, por otra parte, debe ponerse de relieve —tal como por lo demás surge de la reseña normativa a la que se hizo referencia— que los decretos cuestionados por los actores han sido ratificados mediante las leyes 25.967 (art. 64) y 25.725 (art. 62). Asimismo las suspensiones de pago han sido autorizadas por el Congreso de la Nación, órgano al que la Constitución Nacional encomienda el arreglo del pago de la deuda interior y exterior de la Nación (art. 75 inc. 79) y la fijación anual del presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la administración nacional (art. 75, inc. 89).

18) Que, por último, corresponde considerar la presentación efectuada por los actores a fs. 202/203 vta. —reseñada en el considerando 7 relativa a la oferta de canje efectuada mediante el decreto 1735/04 y a lo prescripto por la ley 26.017.

Al respecto cabe señalar, en primer lugar, que la adhesión o no adhesión al procedimiento de canje ha sido establecida como una opción que puede ser libremente ejercida por los tenedores de los bonos declarados "elegibles". De ahí que si los actores han decidido no participar de dicho canje, y así lo han manifestado expresamente, no existe ningún mecanismo que compulsivamente los obligue a ingresar en él.

Sobre el particular, el art. 6° de la ley —al que específicamente aluden los demandantes— prevé un mecanismo automático de canje sólo en el caso de que concurran las siguientes circunstancias: a) la existencia de bonos del Estado Nacional elegibles, de acuerdo con lo dispuesto por el decreto 1735/04, depositados por cualquier causa o título a la orden de tribunales de cualquier instancia, competencia o jurisdicción; y b) que sus titulares no hubieran adherido al canje dispuesto por ese decreto o no hubieran manifestado —en forma expresa en las respectivas actuaciones judiciales— su voluntad de no adherir al canje antes de la fecha de cierre de éste. En el sub examine no concurre ninguno de estos supuestos, ya que no consta que los bonos de los actores hayan sido depositados judicialmente y, lejos de mediar el si- .

lencio previsto por la norma, los interesados han manifestado enfáticamente su rechazo al canje ofrecido. De este modo, al no resultar aplicable en la especie el mencionado artículo, las críticas efectuadas resultan insustanciales.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:729 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-729

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