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Fallos: 328:727 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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za a la Corte Suprema a sustituir en su función a los otros poderes del gobierno" (Fallos: 256:386 y sus citas).

13) Que, ciertamente, lo antes señalado no excluye el inexcusable deber que pesa sobre los jueces de verificar la compatibilidad constitucional, acorde con el art. 31 de la Constitución Nacional, de las leyes controvertidas en los casos sometidos a su jurisdicción, de modo que, si efectuada esa verificación se comprobara la existencia de desacuerdo o incongruencia, la norma legal sería descalificada. En tal sentido y en cuanto aquí concierne, lo relevante a efectos del control de constitucionalidad que incumbe al Tribunal queda ceñido, en lo sustancial, a que el ejercicio de las potestades de los restantes poderes del Estado se mantenga dentro de los límites de la garantía de la razonabilidad que, como ha sido configurada por conocida jurisprudencia, supone que tales actos deberán satisfacer un fin público, responder a circunstancias justificantes, guardar proporcionalidad entre el medio empleado y el fin perseguido y carecer de iniquidad manifiesta (Fallos: 248:800 ; 243:449 ; 243:467 , entre otros), 14) Que, en orden a ello, no se advierte que las normas que alteraron las condiciones originales bajo las que se habían emitido los bonos y suspendido su pago contradigan esa garantía, pues resultan justificadas por los hechos que les han dado origen, esto es, una crisis económica de extrema gravedad y una situación indiscutible de emergencia que colocó a las autoridades competentes del gobierno nacional en la necesidad de proceder de ese modo a fin de asegurar el cumplimiento de las funciones básicas del Estado Nacional y la atención de servicios esenciales, de acuerdo con criterios consuetudinarios admitidos en el derecho internacional, según se expresó en los considerandos 10 y 11 de la presente. En efecto, en respuesta a esa situación de emergencia se dictó un conjunto de normas, que implican un acto de soberanía del Estado, según se afirmó en el ya citado precedente "Brunicardi" (confr.

considerando 17), y mediante las cuales se procuró contemplar armónicamente las reales posibilidades de pago del Estado Nacional, y los intereses de los acreedores, de modo que, como ha señalado este Tribunal, se tienda a poner premiosamente fin al estado de emergencia, cuya prolongación representa, en sí misma, el mayor atentado a la seguridad jurídica (Fallos: 243:467 , voto de los jueces Aráoz de Lamadrid y Oyhanarte, considerando 11).

15) Que las disposiciones adoptadas en ese contexto se establecieron sobre una base razonablemente igualitaria entre los acreedores,

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:727 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-727

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