pondientes a los ejercicios 2002, 2003 y 2004 (números 25.565, 25.725 y 25.827), autorizaron al Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Economía y Producción a reestructurar las obligaciones de la deuda del gobierno nacional, en los términos del art. 65 de la ley 24.156, a fin de adecuar sus servicios a las posibilidades de pago del Estado Nacional. Cabe recordar, a su vez, que durante el tiempo que demandase llegar a un acuerdo, el legislador había autorizado al Poder Ejecutivo —a través del mencionado ministerio— a diferir total o parcialmente los servicios de la deuda pública a efectos de atender funciones básicas del Estado Nacional.
Sobre tales bases, el decreto 1735/04 dispuso "la reestructuración de la deuda del Estado Nacional, instrumentada en los bonos cuyo pago fue objeto de diferimiento según lo dispuesto en el Artículo 59 de la Ley N° 25.827, mediante una operación de canje nacional e internacional" (art. 19), con el alcance y en los términos y condiciones establecidos en tal decreto. De tal modo, el Estado Nacional ofreció a los tenedores de los bonos -declarados elegibles en los anexos que integran dicho decreto— su canje por nuevos instrumentos representativos de deuda, junto con "Valores Negociables Vinculados al P.B.I".
A su vez, por la resolución 20/2005 del Ministerio de Economía y Producción, se aprobaron los términos del "Suplemento de Prospecto" Anexo D) relativo a la oferta internacional, el "Procedimiento Operativo aplicable en la República Argentina" (Anexo II) y las "Condiciones Aplicables a los Bonos emitidos bajo la ley de la República Argentina" (Anexo III).
En los considerandos del mencionado decreto se consignó que la entrega de un instrumento vinculado al Producto Bruto Interno (PBI) constituía una forma de compatibilizar los intereses de los tenedores con el objetivo central de la política económica actual, consistente en la consolidación del crecimiento económico, factor determinante, a su vez, de la capacidad de pago de la República Argentina. Asimismo, se expresó que se había evaluado la capacidad de pago del Estado Nacional frente a las obligaciones resultantes del canje de la deuda pública conf. párrafos catorce y quince).
La propuesta unilateral efectuada por el gobierno nacional fue, en lo sustancial, única para todo el universo de tenedores de bonos de la deuda pública en default emitida con anterioridad al 31 de diciembre de 2001 para el canje de sus títulos elegibles por otros nuevos (conf.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:722
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