Suplemento de Prospecto del 27 de diciembre de 2004, Traducción Pública, Cap. "Oferta Global", Anexo resol. 20/2005 del Ministerio de Economía y Producción).
Dicha propuesta conlleva una extensión de los plazos y, en su caso, una quita de capital nominal respecto de lo originariamente pactado y exteriorizó —cuando el país "aún está saliendo de la crisis económica más grave de su historia" la pretensión de alcanzar una reducción de la deuda en la magnitud necesaria para propiciar "la estabilidad fiscal en el futuro y la sostenibilidad de la deuda en el largo plazo", así como la equidad entre los acreedores (conf. Suplemento de Prospecto del 27 de diciembre de 2004, Traducción Pública. Cap. "Condiciones de la Oferta: Metodología; Recomendación" Anexo resol. 20/2005 del Ministerio de Economía y Producción).
Por su parte, la ley 26.017 estableció las condiciones a las que quedarían sujetos, sin perjuicio de las normas que les resulten aplicables, los bonos del Estado Nacional que, siendo elegibles para el canje establecido por el decreto 1735/04, no hubiesen sido presentados a éste. Asimismo, se dispuso que el Poder Ejecutivo no podría reabrir, en relación a estos bonos, el proceso de canje establecido por el citado decreto, y que, en el marco de las condiciones de emisión de los respectivos títulos y de las normas aplicables a las jurisdicciones correspondientes, debería dictar los actos administrativos y cumplir las gestiones necesarias para retirarlos de cotización en todas las bolsas y mercados de valores nacionales y extranjeros. De igual modo, se prohibió al Estado Nacional efectuar cualquier tipo de transacción judicial, extrajudicial o privada sobre estos títulos. Finalmente, para el supuesto de que existieran bonos depositados por cualquier causa o título a la orden de tribunales de cualquier instancia, competencia o jurisdicción, cuyos titulares no hubieran adherido al canje o no hubieran manifestado en forma expresa en las respectivas actuaciones judiciales su voluntad de no adherir a éste antes de la fecha de cierre, se estableció que aquéllos quedarían reemplazados de pleno derecho por los "Bonos de la República Argentina a la Par en Pesos Step Up 2038", en las condiciones establecidas para la asignación, liquidación y emisión de los bonos por el decreto 1735/04.
8) Que el examen de la presente causa no puede realizarse sin tener en cuenta que esta controversia tuvo lugar en el marco de una situación de emergencia, que fue producto de la crisis económica de mayor gravedad que ha sufrido la República Argentina a lo largo de
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:723
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