— VII Opino, por lo tanto, que debe revocarse la sentencia de fs. 139, en cuanto fue materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 16 de febrero de 2005. Esteban Righi.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de abril de 2005.
Vistos los autos: "Galli, Hugo Gabriel y otro c/ PEN - ley 25.561 — dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo sobre ley 25.561".
Considerando:
Que esta Corte comparte los argumentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General de la Nación, al cual se remite por razones de brevedad.
Que, por otra parte, la decisión que debe dictarse se ha de limitar a las cuestiones planteadas en la demanda y resueltas en las instancias inferiores, ya que el alcance y consecuencias del decreto 1735/04 y la ley 26.017 no han sido objeto de debate y podrán ser materia de tratamiento por la vía y la forma que correspondieren.
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la acción de amparo (art. 16, segunda parte, de la ley 48). Costas por su orden en todas las instancias en razón de tratarse de una cuestión jurídica novedosa. Notifíquese y devuélvase.
AucusTto CÉsar BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — JUAN CARLOS MAQUEDA según su voto) — E. RAÚL ZAFFARONI (según su voto),— ELENA L. HIGHTON DE NoLasco (según su voto) — RICARDO Luis LORENZETTI (según su voto) — CARMEN M. ARGIBAY (según su voto). .
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:719
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