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Fallos: 328:609 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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DISIDENCIA PARCIAL DE LA SEÑORA

MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

1 ) Que la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el pronunciamiento de primera instancia que había hecho lugar parcialmente a la demanda de reajuste deducida por la actora.

Contra esta decisión, la ANSeS interpuso el recurso ordinario de apelación, que fue concedido de conformidad con el art. 19 de la ley 24.463 (fs. 86).

2 ) Que en su memorial de fs. 89/90, el organismo administrativo se limita a señalar en forma genérica que el fallo es arbitrario y a invocar diversos precedentes de esta Corte, sin advertir que fueron los que aplicó el juzgador.

La actora contestó dichos agravios con la solicitud de inconstitucionalidad de la Ley de Sdlidaridad Previsional en cuanto permite la deducción del remedio procesal intentado, por vulnerar los derechos consagrados en los arts. 14 bis, 16, 17, 18 y 28 de la Constitución Nacional (fs. 93/98).

La señora | tzcovich efectúa una serie de argumentos de los que se infiere que la demandada, al hacer un uso inapropiado de la vía recursiva que tenía a su alcance, vulnera su derecho a un proceso sencillo y breve garantizado en la Constitución Nacional y numerosas convenciones internacionales en el momento de su vida en que la asistencia es más necesaria. Asimismo, que la ampliación de la competencia de la Corte en materia previsional la distingue indebidamente de los restantes ciudadanos, pues éstos no necesitan transitar por tres etapas para cobrar los créditos que les son reconocidos.

3 ) Que por la forma en que ha sido deducida la expresión de agravios y su respuesta, resulta necesario aclarar que nose le pide a esta Corte un pronunciamiento sobre el acierto, mérito o conveniencia de la vía procesal que el legislador previó en el art. 19 de la ley 24.463, sino determinar si su aplicación en el caso provoca desmedro constitucional.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:609 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-609

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