A tal efecto, debe examinarse si la tercer instancia objetada, constituye onolarestricción alegada y si ella permite cumplir el fin que se propuso el legislador de moderar el altísimo grado de litigiosidad en la materia, evitar el dispendio jurisdiccional y restablecer la solvencia del régimen dereparto. Esto, por cuanto, las leyes son susceptibles dereproche con base constitucional cuando introducen una limitación a los derechos y ello no constituye un medio que se adecue a los fines cuya realización procuran (doctrina de Fallos: 310:2845 ; 311:394 ; 312:435 , entre otros).
4 ) Que a casi una década de la sanción de la Ley de Solidaridad Previsional, se advierte que el número de expedientes queingresan al Tribunal por recurso ordinario de apelación, es altísimo. Cada una de tales impugnaciones requiere para ser resuelta, el cumplimiento de actos con plazos procesales propios y el estudio casuístico de aspectos de hecho y prueba que, por su naturaleza, son ajenos a la competencia excepcional que le corresponde a esta Corte por vía apelada. Tal expansión cuantitativa y cualitativa entorpece y afecta el eficaz cumplimiento de su función de custodio e intérprete último de la Carta Magna, a puntotal que el rd institucional que le ha sido encomendado se ha visto totalmente desdibujado en los últimos años.
Peroal retardo objetivo queimplica una nueva etapa revisora debe añadirse que, en muchos casos, la demandada la utiliza con la única intención de postergar el cumplimiento de sus obligaciones. Los datos estadísticos revelan que una significativa mayoría de los fallos que impugna quedan firmes, ya que sus recur sos son rechazados o declarados desiertos por falta de fundamento suficiente.
5 ) Que la experiencia recogida deja a la vista que el recurso de apelación ante esta Corte en materia previsional, lejos de evitar el dispendio jurisdiccional, lo provoca. Por otrolado, el objetivo de conseguir una interpretación uniforme en materia de la Seguridad Social resulta suficientemente cumplido, pues a esta altura, los principales aspectos de la ley 24.463 han sido interpretados. De igual manera, la meta de que sean previstos los requerimientos financieros del sistema se ha visto alcanzada con otras normas que rigen en la materia y fijan plazos y modalidades (art. 22 de la ley de solidaridad previsional y las leyes 25.344 y 25.565 sobre consolidación de deudas del Estado Nacional).
6 ) Que no puede dejar de señalarse, que esta falta de adecuación de medios a fines se hace más notable si se repara, en que el crédito
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2005, CSJN Fallos: 328:610
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-610
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 1 en el número: 610 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos