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Fallos: 328:607 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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equilibrio institucional, pues un poder del Estado vendría a impedir la función de otro. Con otras palabras, corresponde adherir al texto y al espíritu del considerando 18 del voto de los jueces Maqueda y Zaffaroni.

9 ) Quesi bien es verdad queel juicio detrascendencia de las cuestiones materia del recurso ordinario abierto por el legislador anteesta Corteha sido hecho, en principio, por el mismo legislador que ha debido juzgar de suficiente importancia la materia para asignarle el acceso a estos estrados, empero nolo es menos que el juicio de trascendencia deba ser verificado y aun rectificado por esta Corte según los casos, pues adoptado un criterio interpretativo de alguna norma, es razonable que el mismo sea aplicado a todos los casos sustancialmente análogos, sin que resulte imperativo juzgar acerca de las circunstancias de cada caso para apreciar las singularidades de cada apelación ordinaria, lo que haría de esta Corte no sólo un tribunal de casación previsional, sino un tribunal de tercera instancia ordinaria en aquella materia, locual, ciertamente, convertiría a esta Corte en un tribunal distinto del que ha configurado la Constitución.

Y también parece cierto que si una apelación ordinaria contiene materia de grave trascendencia es porque afectará algún punto regidopor la Constitución misma. Con lo cual sea por la vía ordinaria, sea por la extraordinaria la Corte habrá de asumir jurisdicción en causas detal gravitación que pongan en tela de juicio derechos humanos fundamentales de subsistencia y ancianidad que requieren de una vía expedita, el presupuesto nacional o cualquier lesión del principio de justicia distributiva inherente aun derecho previsional arregladoala Constitución.

Mas todo ello dista mucho de la futilidad y banalización a que pueda conducir el ejercicio de la jurisdicción de esta Corte para corregir cada error en que se hubiera podidoincurrir en los tribunales apelados, aun en los aspectos más triviales o menores involucrados en cada caso. Si aun para todo el sistema judicial tiene valor el adagiode minima non curat praetor, sin duda tieneinfluencia para preservar el rd institucional dela Corte al cual el propio constituyenteno lo obligó a juzgar de mínima.

10) Que con el alcance señalado no es ineludible llegar a la ultima ratio de la declaración de inconstitucionalidad del art. 19 de la ley

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:607 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-607

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