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Fallos: 328:608 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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328 24.463 para hacerlo funcionar en los casos presentes y futuros con arreglo al criterio de trascendencia de la materia apelada.

11) Que noesocioso agregar quesi bien el juicio de trascendencia se halla implícito también en toda la materia de la jurisdicción originaria de esta Corte; es bien sabida la tradicional tendencia del Tribunal a adoptar criterios cada vez más estrictos para determinar el alcance de esta jurisdicción de instancia rigurosamente excepcional, directamente atribuida a la Corte por la Constitución Nacional.

12) Que, en tales condiciones, corresponde aplicar el art. 280 al caso apelado. Ello sin perjuicio alguno de los argumentos de inconstitucionalidad que se hacen valer en el voto de los jueces Maqueda y Zaffaroni cuyos fundamentos, a fortiori, corresponde compartir plenamente. Ello significa precisamente que de no considerarse aplicableal caso el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sería indeclinable la declaración de inconstitucionalidad que se hace en el presente pronunciamiento. Y aún cabe añadir que si, como por excepción alguna vez ha procedido esta Corte, se dividieran las cuestiones a decidir y resultara desestimada la aplicabilidad del art. 280; entonces, a la cuestión de constitucionalidad, habría queresponder conforme ala mayoría del Tribunal.

13) Que, por lo expuesto, esta Corte se ve nuevamente en el ineludible deber de poner en ejercicio los poderes implícitos que hacen ala salvaguarda de la eficacia de la función judicial y que, como órgano supremo y cabeza de uno de los poderes del Estado, le son inherentes para cumplir con lo dispuesto por losarts. 75, inc. 12 y 116 dela Constitución Nacional (Fallos: 300:1282 y 301:205 ), aplicando, por analogía, la facultad discrecional de rechazar el recurso ordinario de apelación previsto por el art. 19 de la ley 24.463.

14) Que el recurso ordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, y oído la señora Procuradora Fiscal, se declara inadmisible el recurso ordinario. Notifíquese y devuélvase.

ANTONIO BOGGIANO.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:608 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-608

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