Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, el Tribunal resuelve:
Declarar desierto el recurso interpuesto por la ANSes. Notifíquese y devuélvase.
AUGUSTO CÉsar BELLuscio.
DISIDENCIA PARCIAL DEL
SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:
1 ) Quecontrala sentencia de la Sala Il | dela Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el pronunciamiento de la instancia anterior que había dispuesto nuevos cálculos del nivel inicial y dela movilidad de los haberes de la jubilada y el pago de las diferencias resultantes de la comparación entre esas operaciones y los montos efectivamente percibidos, la ANSeS dedujo recur so ordinario de apelación que fue concedido según el art. 19 de la ley 24.463.
2 ) Que el legislador reconoció al Tribunal la posibilidad de desestimar sin fundamentación las apelaciones extraordinarias (confr.
art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , según el texto introducido por la reforma de la ley 23.774).
3 ) Que el art. 280 establece que "La Corte, según su sana discreción y con la sola invocación de esta norma, podrá rechazar el recurso extraordinario por falta de agraviofederal suficiente ocuandolas cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia", standard este último —el de cuestiones "trascendentes"— que se uneal de "cuestiones federal es" introducido por la ley 48 para la habilitación de la competencia extraordinaria.
4 ) Que, con anterioridad al reconocimiento legislativo mencionado, esta Corte ya había adoptado la práctica de rechazar recursos extraordinarios por medio del uso de fórmulas breves y sin expresar fundamentos.
5 ) Quesi se habilita la citada posibilidad en el caso del recurso extraordinario, instituido como el instrumento genérico de la función
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:604
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