previsional de los restantes ciudadanos, que no se ven sometidos a esta dilación para el reconocimiento de sus derechos. Entiende también que se los desalienta económicamente, pues al añadirse etapasal trámite de su rec amo se cercena en mayor grado su crédito, ya que han perdido también la gratuidad del proceso por aplicación del art. 21 de la ley citada.
5 ) Quelas circunstancias expuestas imponen el examen de la validez de la norma cuestionada a la luz de la experiencia recogida durante los casi diez años de su vigencia, pues aunque el acierto o conveniencia de las soluciones legislativas no son puntos sobre los que quepa pronunciarse al Poder Judicial, las leyes son susceptibles de reproche con base constitucional cuandoresultan irrazonables, osea, cuando los medios que arbitran no se adecuan a los fines cuya realización procuran o cuando consagran una manifiesta iniquidad (Fallos:
310:2845 ; 311:394 ; 312:435 , entre otros).
6 ) Que según el mensaje de elevación del proyecto de la ley 24.463, la reforma se había orientado a resolver los aspectos del sistema integrado de jubilaciones y pensiones que generaban un déficit estructural y a restablecer la solidaridad de dicho régimen. Se tuvo especial mente en cuenta, a la hora de diseñar los aspectos procesales de la norma, la conveniencia de moderar el altísimo índice de litigiosidad en materia de seguridad social y evitar el dispendio jurisdiccional.
7 ) Queen el estricto marco del art. 19 de la ley citada y según los antecedentes parlamentarios que precedieron a su sanción, puede advertirse la preocupación del Congreso por la solvencia del régimen de reparto y también el hecho de que la tercera instancia ordinaria tuvo en miras conceder una mayor seguridad de acierto a los fallos que deciden cuestiones de importancia para el patrimonio estatal, particularmente por la repercusión que tienen para los asuntos análogos (Fallos: 323:566 ).
8 ) Que no puede negarse la evidencia empírica que demuestra que la vigencia del procedimiento establecido por el art. 19 en cuestión ha tenido como consecuencia una gran expansión en el ámbito de competencia de la Corte, tanto en el aspecto cuantitativo como en la diversidad de temas fácticos y jurídicos que ha debido abordar, con la consiguiente alteración del rol que venía cumpliendo como intérprete final de la Constitución Nacional para adaptar su funcionamiento, cada vez en mayor medida, al de un tribunal de instancia común.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:581
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