Opino, por lo expuesto, que corresponde confirmar la sentencia apelada. Buenos Aires, 11 de marzo de 2005. Marta A. Beiró de Gongalvez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de marzo de 2005.
Vistos los autos: "Itzcovich, Mabel d/ ANSes s/ reajustes varios".
Considerando:
1 ) Quecontrala sentencia de la Sala Il | dela Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el pronunciamiento de la instancia anterior que había dispuesto nuevos cálculos del nivel inicial y dela movilidad de los haberes de la jubilada y el pago de las diferencias resultantes de la comparación entre esas operaciones y los montos efectivamente percibidos, la ANSeS dedujo recur so ordinario de apelación que fue concedido según el art. 19 de la ley 24.463.
2 ) Que al contestar los agravios esgrimidos por la ANSeS a fs. 89/90, la actora pide que se rechacein limineel recurso intentado y que se declare la invalidez de la ley 24.463, para lo cual señala que viola garantías constitucionales y el derecho a un proceso sencillo y breve contemplado en diversas convenciones internacionales quecita fs. 93/98), objeciones de las que se corrió traslado al organismo previsional y vista al señor Procurador General.
3 ) Quela interesada sostiene que la ley 24.463 instituyó un sistema de vallas para impedir que los jubilados, cuyos requerimientos son de naturaleza alimentaria, tengan un acceso efectivo y rápido ala justicia, pues lesimponela necesidad de aguardar los resultados dela apelación ordinaria ante esta Corte después de haber agotado el procedimiento administrativo y debatido en dos instancias judiciales.
4 ) Quelaactora afirma que ellovulneralosarts. 14 bis, 16, 17,18 y 28 de la Constitución Nacional, porque la norma que impugna diferencia indebidamente a los peticionarios o beneficiarios del sistema
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:580
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