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Fallos: 328:582 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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9 ) Que además la experiencia reflejada en las estadísticas demuestra que el organismo previsional no ha utilizado en forma apropiada la vía procesal bajo análisis, pues en una significativa mayoría de los recursos ordinarios que dedujo el fallo final confirmó el que había sido impugnado o declaró desierto el remedio por falta de fundamento suficiente, lo cual ha implicado por el tiempo necesario para la tramitación y resolución— una injustificada postergación en el cobro del crédito de carácter alimentario que había sido reconocido en las instancias anteriores.

10) Que si bien es cierto que hasta el presente la Corte acató la jurisdicción reglada que el Poder Legislativo le ha asignado mediante el recurso en cuestión, ello nola inhabilita para declarar que la disposición impugnada, aunque no ostensiblemente incorrecta en su origen, ha devenido indefendible, pues no se adecua a los fines tomados en consideración para su sanción y en su aplicación práctica compromete el rol institucional del máximo tribunal y causa graves perjuicios a los justiciables en una etapa de la vida en que la tutela estatal resulta imprescindible.

Al respecto, cabe destacar que el principio de razonabilidad exige que deba cuidarse especialmente que los preceptos mantengan coherencia con las reglas constitucionales durante todo el lapso que dure su vigencia, de suerte que su aplicación no resulte contradictoria con lo establecido por la Constitución Nacional (Fallos: 316:3104 , considerando 11).

11) Que en ese orden deiideas, el procedimiento previsional sevincula con personas que, por lo general, han concluido su vida laboral y, en la mayoría de los casos, han supeditado su sustento ala efectiva percepción de los haberes que les corresponden por mandato constitucional. El fin protector de las prestaciones comprometidas justifica adoptar el criterio que más convenga ala celeridad del juicio, siempre y cuandolas partes hayan tenidola oportunidad de ser oídas con arreglo alasreglas del debido pr oceso, recaudos que se encuentran asegurados por la existencia de tribunales especializados y la doble instancia.

12) Que, por otra parte, las cuestiones federales o trascendentes involucradas en las causas previsionales han sido tradicionalmente resueltas en el marco del recurso extraordinario, en tanto que el propósito de contribuir ala previsibilidad de los requerimientos financie

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:582 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-582

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