Las razones biológicas o económicas que leimprimen una especial naturaleza a esta clase de causas no autorizan a someter aloslitigantes auna suerte de retrogradación del proceso que esta Corte ya conjuró en el precedente "Barry" citado. De tal modo, las causas en las que haya sido notificada la sentencia de cámara con anterioridad al momento en que el presente pronundamiento quede firme, continuarán su trámite con arreglo a la norma cuya inconstitucionalidad aquí se dispone.
16) Que por ser ello así, corresponde examinar los agravios de la demandada, que sostiene de modo genérico que el fallo apelado es arbitrario, pero no señala los aspectos específicos de la decisión quele causan perjuicio. Describe además los procedimientos mediante los cuales fijó oportunamente el importe de la prestación, indica las normas que aplicó e invoca diversos precedentes de esta Corte, todo ello sin una adecuada referencia a las particulares circunstancias de la causa y sin advertir que esos antecedentes habían sido aplicados por el a quo. Solicita finalmente que al fijar los intereses se aplique la tasa que le resulta menos gravosa, planteo que, al igual que los restantes, no configura una crítica concreta de la sentencia objetada, lo cual conduce a declarar la deserción del recurso.
Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, el Tribunal resuelve:
Declarar la invalidez constitucional del art. 19 de la ley 24.463 con el alcance que surge de las consideraciones que anteceden y declarar desierto el recurso interpuesto por la ANSeS. Notifíquese a las partes y al Ministerio Público, comuníquese a la Cámara Federal de la Seguridad Social, publíquese en el Boletín Oficial y devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO César BeLLuscio (en disidencia parcial) — CArLos S. FAYT — ANTONIO BocciAno (en disidencia parcial) — JuAN CARLos MaqueDa (según su voto) — E. RAÚL ZAFFARONI según su voto) — ELENA |. HiIGHTON DE NoLAasco — RicArpo Luis LORrENZETTI (según su voto) — CARMEN M. ArciBav (en disidencia parcial).
VoTo DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON JUAN CARLos MAQUEDA
Y DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:
1 ) Quecontrala sentencia de la Sala Il | dela Cámara Federal de la Seguridad Social, que confirmó el fallo de primera instancia que
Compartir
55Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2005, CSJN Fallos: 328:584
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-584
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 1 en el número: 584 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos