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Fallos: 328:577 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad einconstitucionalidad. Leyes nacionales.

Noesineludiblellegar a la ultima ratio de la declaración de inconstitucionalidad del art. 19 de la ley 24.463 para hacerlo funcionar en los casos presentes y futuros con arreglo al criterio de trascendencia de la materia apelada (Disidencia parcial del Dr. Antonio Boggiano).

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.

La Corte se ve en el ineludible deber de poner en ejercicio los poderes implícitos que hacen ala salvaguarda de la eficacia de la función judicial y que, como órgano supremo y cabeza de uno de los Poderes del Estado, le son inherentes para cumplir con lo dispuesto por los arts. 75, inc. 12 y 116 de la Constitución Nacional, aplicando, por analogía, la facultad discrecional de rechazar el recurso ordinario de apelación previsto por el art. 19 de la ley 24.463 (Disidencia parcial del Dr. Antonio Boggiano).

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Principios generales.

Las leyes son susceptibles de reproche con base constitucional cuando introducen una limitación a los derechos y ello no constituye un medio que se adecuea los fines cuya realización procuran (Disidencia parcial de la Dra. Carmen M.

Argibay).

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.

A casi una década de la sanción de la ley de solidaridad previsional, la expansión cuantitativa y cualitativa de los expedientes que ingresan a la Corte Suprema por recurso ordinario de apelación entorpece y afecta el eficaz cumplimiento de su función de custodio e intérprete último de la Carta Magna, a punto tal queel rol institucional que le ha sido encomendado se ha visto totalmente desdibujado en los últimos años (Disidencia parcial de la Dra. Carmen M. Argibay).

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.

La experiencia recogida deja a la vista que el recur so de apelación ante la Corte en materia previsional, lejos de evitar el dispendio jurisdiccional, lo provoca. Por otro lado, el objetivo de conseguir una interpretación uniforme en materia de la Seguridad Social resulta suficientemente cumplido, pues los principales aspectos de la ley 24.463 han sido interpretados, y la meta de que sean previstos los requerimientos financieros se ha visto alcanzada con otras normas que rigen en la materia y fijan plazos y modalidades (Disidencia parcial dela Dra. Carmen M.

Argibay).

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:577 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-577

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