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Fallos: 328:5520 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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cia— se encuentra plenamente acreditada. Ello resulta, en primer lugar, de la declaración del propio doctor Galeano ante la Comisión de Acusación al reconocer expresamente que él había ordenado las filmaciones y grabaciones.

En segundo término, de los dichos de los abogados Zaidember g y Nercellas, protagonistas de esos hechos, quienes en el Consejo de la Magistratura y ante este Jurado fueron contestes en afirmar que participaron, con expresa autorización previa y anuencia del magistrado, en las reuniones con el detenido Huici portando elementos técnicos para grabar y filmar esos encuentros proveídos por orden del juez.

Por último, los testimonios prestados ante el Tribunal Oral Federal N° 3 por Amilcar Dela Llave —Oficial Principal— y Jorge Alberto Palacios -Comisario— agregados a este proceso como pr ueba de acusación (Legajo 1D" —Dela Llave- y Anexo 11 -CD- Palacios) confirman que las reuniones existieron y que ellos participaron en tales hechos, con los alcances que se consigna en el Legajo N ° 308.

9) Que, en ese sentido, la doctora Marta Nercellasaal ser interrogada en relación asi en alguna oportunidad se entrevistó con el imputado Huici o con su abogado, el doctor Marcelo García manifestó que "con ambos (...) en un momento dado, e doctor García —reo que se llamaba-, que era el abogado de Huici, llama al señor Cichowolsky, queen esemomentoera presidentedela DAIA y lemanifiesta que Huici quería manifestar quéera lo quehabía hecho Ribelli con la camioneta, pero quenoletenía confianza ni al juez ni ala Policía, queselo quería decir a DAIA. Ante esa manifestación, el doctor Cichowolsky (...) me solicita si yo podía tener una entrevista con el abogado, que nos querían comentar esto, nos querían comentar el tema de qué había hecho Ribelli con la camioneta. Yo lemanifiesto si el juzgado estaba enterado, medijo quesí, que él lehabía notificado al doctor Galeanola existencia de esta aparición y estas manifestaciones del doctor García.

Entonces, ledijeque yo no tenía ningún inconvenientesi éramos autorizados por el juez para tener esa entrevista. Nos dirigimos al juzgado del doctor Galeano y yo lemanifesté lo que estaba sucediendo, que el doctor Cichowoalsky no podía seguir con estas entrevistas atento su estado de salud, queme había sdlicitado queyo lo hiciera aconpañada por alguna delas personas dela Comisión Directiva de DAIA (...) Cuando estábamos en el despacho de doctor Galeano, estaba presente un policía dela DUIA, que yo no me puedo acordar quién, perouno delos policías que trabajaban muy cerca de tema dela causa (...) Y, real

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5520 
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