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Fallos: 328:5523 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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derechos de raigambre constitucional del imputado Bautista Alberto Huici.

Asimismo se sostiene que son diver sas lasirregularidades que surgen de la lectura del L egajoN ° 308 en el que nosólo se habrían vulnerado garantías constitucionales del procesado Huici, sino que también habría violentado el ejercicio de la defensa técnica por parte de otros profesional es del derecho. En tal sentido resultaría una grave irregularidad el hecho de que los doctor es Nercellas y Zaidemberg contaran con instrumentos técnicos para filmar y grabar las entrevistas que mantuvieron con el mencionado imputado y con su colega el abogado García, sin que ellos supieran que se los estaba registrando. Todo ello se efectuó con expresa autorización del juez Galeano.

Para el órgano acusador la responsabilidad del magistrado resul ta innegable dado que no sólo habría tolerado las entrevistas entre querellantes e imputados sino que habría ordenado su grabación y filmación. Así también se le reprocha no haberse pronunciado en ningún momento respecto de la validez de la actividad del Comisario Palacios, quien se entrevistó con el imputado Huici y del mismo modo grabó esa entrevista clandestinamente.

Los representantes de la acusación sostienen que las explicaciones dadas por el doctor Galeano en la audiencia del 18 de noviembre de 2004 en relación a que se le planteó una "colisión de derechos" y sólo intentó proteger alas "partes |egitimadas en el juicio" deninguna manera desvirtúan la imputación en su contra (conf. páginas 47 y ss.

de la versión estenográfica de su declaración). Sostienen al respecto que es claro que una supuesta "colisión de der echos" de ninguna manera justifica la vulneración de la garantía de defensa en juicio y del derecho del imputado de no autoincriminarse.

Por último se le reprocha que las medidas adoptadas en el Legajo N ° 308 no eran públicas en virtud que las actuaciones tramitaron siempreenlaD.U.I.A. hasta que fueron elevadas al juzgado y recién en ese momento, es decir cuando las entrevistas filmadas ya habían tenido lugar, seordenóla formación del respectivo legajo. Además el abogado de Huici, doctor García, refirió desconocer la existencia del legajo 308.

14) Que en el escrito de defensa se realizó una remisión genéricaa las manifestaciones vertidas por el juez Galeano, en oportunidad del descargo antela Comisión de Acusación, en el que sostuvo que ordenó

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5523 
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