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Fallos: 328:5524 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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las filmaciones como medio de proteger la ver dad del caso en el marco delasituación que existía en ese momento, en la que lo familiares de los detenidos se acercaban a los querellantes a los fines de sdiicitar mejoras en sus condiciones a cambio de brindar información.

En esa oportunidad el juez dijo textualmente: "...yo ordené grabar... no me arrepiento de lo que dice ahí. Puede ser un error... pero yo... lo que estaba protegiendo en esa colisión de derechos ... era la verdad...". También alegó norecordar si los fiscales tenían conocimiento que las entrevistas serían grabadas, que ellono estuvo oculto y sehizo público porque estaba en el expediente.

Agregó también que la acusación no ha demostrado la existencia concreta de violación de garantía constitucional alguna en el proceso. Asimismo, similares consideraciones realizó respecto del reproche vinculado con la entrevista que mantuvieron el Comisario Palacios con Huici y concluye sdlicitando el rechazo de la imputación tratada en este punto (conf. fojas 114/115, 177 y 118 del escrito de defensa).

15) Que para la ponderación de este cargo resulta pertinente hacer una consideración previa al marco conceptual en el que el juez debía desarrollar su actividad investigativa. En tal sentido, debe destacarsela importancia delas formas en la regulación del procedimiento que ha llevado a que se denomine derecho formal al derecho procesal comocriterio para oponerlo al llamado derecho sustancial. Estas formas, que regulan la actividad procesal, revisten mayor o menor rigor de acuerdo a las exigencias de tutela frente a los intereses comprometidos en los respectivos procesos.

El trámite en el proceso penal debe ser observado con mayor rigor por una exigencia de seguridad jurídica frente al interés colectivo de justicia y al interés privado de libertad, comprometidos en ese proceso. Por ende, el acto procesal que deriva dela actividad propia del juez ha de ser legal y procesal mente eficaz, es decir debe contar con la nota de juridicidad a partir de haber sido ejecutado mediante una actuación adecuada alas normas procesales con el propósito de conseguir el efecto querido por esas normas. Por el contrario, la actuación no admitida por la ley, o cumplida de manera distinta a loimpuesto por ella, demostrará una conducta procesalmente ilegal y, por ende, jurídicamente ineficaz.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5524 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-5524

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