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Fallos: 328:5522 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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tos de grabación, por lo menos yo recuerdo tenía un micrófono en e bolsillo, Huici aparece, mira el techo, mira las paredes, mira todo y dice: Yo no voy a decir nada porque acá me están grabando, me están filmando (...) Desconozco si fue filmado porque no lo sé (...) Lo único que yo |levaba eran e enentos de escucha (...) Huici nos hace cambiar de motu proprio el lugar de reunión (...) Así hicimos, nos corrimos, dijo: "Yo no voy a dedarar porque acá me están grabando, me están filmando y yo no quiero contar nada (...) Muy bien. Creo que hubo otra oportunidad más y ahí sí no puedo asegurarley Huici también senegó a declarar. Esa fue mi participación" (el subrayado no pertenece al original) (conf. versión estenográfica de la audiencia del 24 de junio —tarde— de 2005).

11) Que por su parte el doctor Pablo Miguel Jacoby respecto de si tuvo conocimiento que el doctor Galeano habría ordenado que los doctores Nercellas y Zaidemberg filmaran o grabaran subrepticiamente una entrevista con el imputado Huici y su abogado defensor, el doctor García, y que el producto de esa actividad fue aportado a la causa sostuvo que "yo en el juicio meenteré, por supuesto, deesto, y la verdad que fue bastante escandaloso, porquela verdad que no podíamos creer que(...) Sabíamos quela doctora Nercellas tenía un compromiso con la causa muy importante, pero no que una persona que diera clases de garantías constitucionales tomara la iniciativa o la aceptara para cablearse einterrogar en su lugar dedetención a uno delosimputados, a Juan Bautista Huici, subcomisario. Y en el juicio nos enteramos que el doctor Gal eanole pidió al comisario Palacios para quecableara ala doctora y al doctor Zai dember g y creo queun oficial deL a Llavelohizo y setomó esta (...) seregistró fíl mi camentey con audio. Es más, sepasó un pedacito, si no me equivoco, y recuerdo que Huici le decía: "Bueno, ¿no meestarán filmando? y la doctora sereía: "Ay, ¿cómo piensa esto?..." conf. versión estenográfica de la audiencia del 24 de junio -mañana— de 2005).

12) Que, conforme las pruebas producidas y agregadas a este proceso, no existe cuestionamiento alguno respecto de las circunstancias fácticas contenidas en la acusación que constituyen el reproche en este cargo. Naturalmente difiere el modo de valorar y justificar dichas circunstancias desde las distintas ópticas de la defensa y de la acusación.

13) Que, apartir de los hechos relatados, la acusación leimputaal juez Galeano haber permitido en esa investigación que se violentaran

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5522 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-5522

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