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Fallos: 328:5519 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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los medios técnicos necesarios para el registro de la nueva reunión que se llevaría a cabo el 2 de noviembre de 1999 a las 15.00. En la fecha indicada Marcelo Amílcar Dela Llave se constituyó en el Departamento Central de la Policía Federal Argentina y monitoreó y grabó el sonido ambiente tomado por micrófonos inalámbricos con los que previamente había dotado al abogado Roberto Zaidemberg, vicepresidente de la DAIA, y ala doctora Marta Nercellas.

El encuentro duró aproximadamente una hora, se llevó a cabo en la confitería del Cuerpo Guardia de Infantería y estuvieron presente las mismas personas que en la anterior oportunidad; por último Dela Llave hizo entrega a la instrucción de dos casetes TDK-120 rotulados "21 11/ 99 HUICI 1" y "2/ 11/ 99 HUICI 2" en los que quedó registrada la entrevista en cuestión (conf. fojas 17 del LegajoN ° 308).

6°) Que el 8 de noviembre de 1999, siempre en el marco de las mismas actuaciones, el comisario Palacios recibióun llamadotel efónico de parte de una mujer que se identificó como la esposa del detenido Bautista Alberto Huici, quien le hizo saber al mencionado pdlicía que su esposo quería tener una entrevista con él (conf. fojas 22 del Legajo N ° 308).

El 15 de noviembre de 1999 se llevó a cabo la entrevista que fue grabada y su transcripción fue agregada al sumario pdlicial (conf. fojas 23 del LegajoN ° 308).

7) Que, apartir delas conversaciones mantenidas en las entrevistas antes mencionadas, se dispusieron una serie de medidas tendientes a corroborar los dichos del imputado Huici hasta que el 31 de agosto de 2000 se elevaron las actuaciones al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N ° 9 (conf. fojas 25 del LegajoN ° 308).

Al día siguiente, 1 de septiembre de 2000, el doctor Galeano dispusola iniciación de un legajo de investigación dela causa N ° 1.156. El 8 de agosto de 2001, un año después, el Agente Fiscal, doctor Eamon Mullen, dictaminó que correspondía la reserva del legajo y, finalmente, el magistrado ordenó su archivo en la misma fecha (conf. fojas 783/785 y 78 8vta. del LegajoN ° 308).

8°) Que delas pruebas colectadas en este proceso se desprende que la ocurrencia de los hechos que han constituido la base del reproche en este cargo —entrevistas de abogados de la querella con el imputado Huici y su abogado defensor, grabadas y filmadas en forma subrepti

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5519 
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