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Fallos: 328:5148 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Año 2002: total pagado —sobre nueve (9) resúmenes en la tarjeta de crédito Visa Classic: 11.467,45 pesos y 5.900,47 dólares. Suma total pagada (pesos y dólar es sumados) expresada en pesos 17.367,92.

Año 2003: total pagado —sobre siete (7) resúmenes- en la tarjeta de crédito Visa Classic: 2.693,75 pesos y 116,03 dólares. Suma total pagada (pesos y dólares sumados) expresada en pesos 2.809,78.

Año 2004: total pagado —sobretres (3) resúmenes en la tarjetade crédito Visa Classic: 1.607,73 pesos.

—Suma total y promedio mensual de los pagos de los consumos efectuados con la tarjeta Visa Classic, Cuenta N ° 73051754:

De los resúmenes incorporados a la causa como prueba documental surgeun monto total pagado de veintidós mil doscientos setenta y siete pesos con setenta y ocho centavos ($ 22.277.78) en veinticuatro 24) meses. Ello evidencia un promedio mensual de pagos realizados de: novecientos veintiocho pesos con veinticuatro centavos ($ 928,24.) conf. fojas 966/1004 del "Legajo Patrimonial de Rodolfo Herrera" en causa N° 9385/04).

d) Expensas de departamentositoen la calle Darragueyra N ° 2.980 esquina Juan Francisco Seguí N ° 4400), piso 5 °, Unidad Funcional N ° 10, dela Capital Federal.

La administración del consorcio de propietarios del edificio informó que el doctor Herrera pagó en el mes de febrero de 2004 la suma de pesos ochocientos treinta y nueve con quince centavos ($ 839,15.-) en concepto de expensas y alquiler de una cochera.

En el caso de tomar los pagos realizados en los mismos meses de febrero de cada año con que se cuenta con información (1996: $ 534,71; 1997: $ 611,71; 1998: $ 760,93; 1999: $ 861,57; 2000: $ 840,12; 2001:

$ 689,41; 2002: $ 716,86; 2003: $ 859,94 y 2004: $ 839,15), evidencia un promedio mensual de pago por expensas de: setecientos cuarenta y seis pesos con cinco centavos ($ 746,05.-) (conf. fojas 459/464 dela causaN ° 9385/04).

e) Aranceles del Colegio dela Salle en re ación al alumno Emilio Gabriel Herrera.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:5148 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-5148

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