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Fallos: 328:4965 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Sobreseimiento: 44. Tenencia de hijos: 101.

Subasta: 40. Tentativa: 95.

Supremacía constitucional: 161. . Terceros: 29, 34.

Suspensión del juicio a prueba: 65, 85, 108, | Traslado: 182.

152. Tratados internacionales: 47, 135, 136.

Tasa de interés: 90. Verificación de créditos: 123.

Principios generales 1. Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que rechazó la acción incoada por reajustes de haberes jubilatorios (Disidencia de los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti y Carmen M. Argibay): p. 3864.

2. Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que luego de la descalificación de la anterior sentencia por la Corte Suprema- resolvió sobre el pedido de verificación de un crédito (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay): p. 3955.

3. Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el pronunciamiento que —por entender que el memorial no contenía una crítica concreta y razonada en los términos que exige el art. 265 de dicho código declaró desierto el recurso de apelación interpuesto (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay): p. 4009.

4. Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que revocó la que había fijado una cuota de alimentos a cargo del abuelo paterno a raíz del incumplimiento de la obligación por parte del progenitor (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Carmen M. Argibay):

p. 4013.

5. Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que —al revocar la resolución de la DGI que había rechazado la impugnación de la cooperativa a la determinación de deuda por omisión de aportes previsionales- impuso las costas en el orden causado Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay): p. 4054.

6. El recurso extraordinario contra la resolución que declaró desierto el recurso de apelación contra el auto que reguló honorarios es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia de la Dra. Elena I. Highton de Nolasco):

p. 4073.

7. El recurso extraordinario contra la sentencia que hizo lugar a los rubros vinculados con el despido indirecto es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay): p. 4102.

8. No le incumbe a la Corte revisar el acierto o error, la justicia o injusticia de las decisiones de los tribunales inferiores en las cuestiones de su competencia, tarea que sería

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4965 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4965

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