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Fallos: 328:4967 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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cial de la Nación) (Disidencia de las Dras. Elena I. Highton de Nolasco y Carmen M.

Argibay): p. 4507.

19. Resulta inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario en cuanto a los agravios referidos a la falta de fundamentación y omisión de ponderar circunstancias de hecho relevantes para la correcta dilucidación del caso, por remitir al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay): p. 4511.

20. Los recursos extraordinarios contra la sentencia que condenó a las co-demandadas al pago de diferencias salariales son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ): p. 4525.

21. El recurso extraordinario contra la sentencia que hizo lugar a la demanda de repetición es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia de los Dres. E. Raúl Zaffaroni y Carmen M. Argibay): p. 4542.

22. El recurso extraordinario contra la sentencia que confirmó la resolución de primera instancia que no hizo lugar a la excarcelación es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay): p. 4551.

23. El recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó el recurso de casación es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ): ps. 4558, 4568.

24. Descartada la concurrencia de un agravio constitucional vinculado con la garantía de la doble instancia, el recurso queda reducido a la discusión de asuntos que ya han sido planteados y resueltos en las instancias anteriores, que refieren al modo en que fueron fijados los hechos del caso y valoradas las pruebas que sirvieron de sustento a la imputación, temas que nada tienen que ver con la presentación de una cuestión federal que pueda habilitar la instancia extraordinaria (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay): p. 4568.

25. El recurso extraordinario contra el pronunciamiento que declaró improcedente la queja por recurso de casación denegado es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay): p. 4580.

26. El recurso extraordinario contra la sentencia que admitió la acción de amparo y ordenó proveer los medicamentos e insumos básicos es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ): p. 4747.

27. El recurso extraordinario contra la sentencia que admitió el recurso extraordinario local y rechazó la demanda de reivindicación es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ): p. 4769.

28. El recurso extraordinario contra la sentencia que desestimó la demanda de daños y perjuicios es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ):

p. 4794 y disidencia de la Dra. Argibay en p. 4757.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4967 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4967

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