Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 328:4966 de la CSJN Argentina - Año: 2005

Anterior ... | Siguiente ...

prácticamente imposible en razón de su cuantiosa envergadura, impidiendo a la vez la apropiada consideración de las causas en las que se ventilan puntos inmediatamente regidos por normas de rango federal y constitucional (Disidencia de la Dra. Carmen M.

Argibay): p. 4102.

9. La desestimación de un recurso extraordinario con la sola invocación del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida, sino que implica, en cambio, que la Corte ha decidido no pronunciarse sobre la presunta arbitrariedad invocada, por no haber hallado en la causa elementos que tornen manifiesta la frustración del derecho a la jurisdicción en debido proceso (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay): p. 4102.

10. El recurso extraordinario contra el pronunciamiento que declaró mal concedido el recurso de casación es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay): ps. 4107, 4597.

11. Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que impuso las costas del proceso a la ANSes (Disidencia de la Dra. Elena 1. Highton de Nolasco): p. 4239.

12. Corresponde desestimar la queja si el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen al de hecho, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay): ps. 4254, 4730.

13. Corresponde declarar improcedente el recurso extraordinario, si es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Voto de la Dra. Elena 1. Highton de Nolasco): ps. 4267, 4731.

14. Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que declaró la nulidad de lo actuado a partir de la declaración de rebeldía: p. 4268.

15. El recurso extraordinario contra la sentencia que confirmó el decisorio que declaró la inexistencia de todos los actos llevados a cabo por los abogados recurrentes es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia del Dr.

Juan Carlos Maqueda): p. 4290.

16. Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que rechazó el recurso local de inconstitucionalidad (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay): p. 4418.

17. El recurso extraordinario contra la sentencia que confirmó la declaración de quiebra es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Voto de los Dres. Juan Carlos Maqueda y Carmen M. Argibay): p. 4466.

18. El recurso extraordinario contra la decisión que resolvió aplicar la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de préstamo a la suma correspondiente a los honorarios es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comer

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

89

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4966 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4966

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 4 en el número: 1108 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos