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Fallos: 328:4962 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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declarar la procedencia de la queja y decretar la suspensión del proceso incidental, sin que ello implique pronunciarse sobre'el fondo del asunto: ps. 4060, 4061, 4800.

13. Corresponde desestimar el pedido de revocatoria de la resolución que declaró la caducidad de la instancia, pues de haber mediado las dificultades que invocó la parte para cumplir con los recaudos que le fueron solicitados, debió haber hecho suber a la Corte Suprema esa circunstancia para demostrar su interés en la continuación del trámite y evitar que su actitud procesal pudiera ser considerada como un abandono del recurso: p. 4158.

14. Si la presentación ante el juzgado para extraer las fotocopias correspondientes es posterior a la resolución que declaró la caducidad de la instancia, no se justifica la demora en dar cumplimiento a lo requerido por el Tribunal, máxime cuando las copias pedidas se refieren a las que regularmente se hallan en poder de las partes por vincuJarse con piezas esenciales del proceso: p. 4158.

15. En razón de que podría encontrarse prescripta la acción en los autos principales corresponde suspender el trámite del recurso de queja a resultas de la decisión que al respecto tomen los jueces de la causa: p. 4159.

16. Si con posterioridad a la sentencia de condena respecto del delito previsto por el art. 194 del Código Penal, no ha existido más actividad procesal que la provocada por los recursos de la propia imputada, habiendo transcurrido el plazo previsto por el art. 62, inc, 2 del Código Penal, surge prima facie que podría haberse operado la prescripción de la acción penal, por lo que corresponde suspender el trámite de la queja y remitirla para que se tramite el incidente de prescripción de la acción (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi): p. 4159.

17. Corresponde declarar procedente la queja y disponer la suspensión de los procedimientos de ejecución si los argumentos expresados en el recurso extraordinario y mantenidos en el de hecho, en cuanto se relacionan con la aplicación de normas de emergencia respecto de obligaciones expresadas originariamente en moneda extranjera, podrían prima facie involucrar cuestiones de orden federal susceptibles de examen en la instancia del art. 14 de la ley 48, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del asunto (art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ): ps. 4280, 4288, 4602.

18. Corresponde denegar el pedido de suspensión de los procedimientos de ejecución si no se hallan prima facie configurados los presupuestos establecidos por el Código Prócesal Civil y Comercial de la Nación (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay): ps. 4280, 4288, 4602.


RECURSO DE REPOSICION"
1. Corresponde hacer lugar a la reposición contra la intimación a denunciar el domicilio en que se encuentre la documentación para efectuar el peritaje técnico, si al ofrecer la 1) Ver también: Aclaratoria, 1.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4962 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4962

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