2. Efectuada la presentación judicial por el Banco Central solicitando la declaración de quiebra de una entidad financiera, los tribunales competentes ejercen con plenitud su jurisdicción sin sujetar su pronunciamiento a lo que resulte en otras causas: p. 4466.
3. No pueden prosperar los agravios referentes a que no se encontraba acreditado el estado de cesación de pagos de la entidad bancaria si el recurrente nó sc ha hecho cargo con el rigor necesario para la instancia recursiva excepcional. de las fundadas razones brindadas por el a quo en tanto, o se limita simplemente a negar su existencia o la atribuye a la intervención del Banco Central: p. 4466.
4. Corresponde desestimar el recurso extraordinario si la quiebra solicitada pudo decretarse con prescindencia del procedimiento sustanciado ante el Banco Central de la República Argentina —uyo trámite e impugnación no sólo siguen otros carriles administrativos y judiciales sino que, además, tutelan valores distintos a los del proceso concursal pero sujeta a la comprobación del estado de cesación de pagos, cuya existen cianohasido desvirtuada por el recurrente: p. 4466.
5. Si la fallida no logró desvirtuar el estado de insolvencia ni la inviabilidad de todo plan de saneamiento que le permitiese cumplir con su objeto social, ha quedado definitivamente acreditada la existencia del estado de cesación de pagos, que constituye el antecedente y fundamento de la declaración de quiebra dispuesta, por lo que carece de virtualidad el examen de la pretensión recursiva al respecto (Voto de la Dra. Elena IL.
Highton de Nolasco): p. 4466.
R 
RADIODIFUSION
Ver: Medida de no innovar, 1. 
REBELDIA
Ver: Recurso extraordinario, 14. 
RECURSO DE APELACION
Ver: Recurso extraordinario, 3, 41, 111. 
RECURSO DE CASACION" 1. La doctrina que señala que el recurso de casación reglado por el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación autoriza una amplia revisión del caso puesto que debe ser 1)-Ver también: Recurso extraordinario, 69, 74, 85, 99, 108, 115, 139.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4959 
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