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Fallos: 328:4958 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO .
Ver: Quiebra, 4. .


PROCURADOR GENERAL DE LA NACION
Ver: Recurso extraordinario, 187.

PROFESIONES LIBERALES
Ver: Superintendencia, 7, 8. , . "

PRONUNCIAMIENTO INOFICIOSO -
Ver: Recurso extraordinario, 36. . o a

PRORROGA . , - .
Ver: Jurisdicción y competencia, 40, 51. ; .

PROVINCIAS
Ver: Constitución Nacional, 14; Coparticipación de impuestos nacionales, 1 a 3; Daños y perjuicios, 4; Impuesto, 1; Medidas cautelares, 6; Recurso de casación, 1, 3; Recurso extraordinario, 123. o

PRUEBA
Ver: Beneficio de litigar sin gastos, 1, 2, 4. 5: Constitución Nacional, 15; Jubilación y pensión, 20, 31: Juicio civil, 2; Medidas cautelares, 6; Recurso de reposición, 1; Recurso extraordinario, 91, 124; Restitución internacional de menores, 1, 3.

a —

QUIEBRA - .
1. En tanto concurra el presupuesto objetivo de la configuración del estado de cesación de pagos —que el juez del concurso debe verificar la quiebra debe ser pedida y decretada, con prescindencia de la suerte que pudiera correr la resolución administrativa, en tanto la causal invalidante de esta última no obste a la subsistencia de aquél: p. 4466.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4958 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4958

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