PRESCRIPCION EN MATERIA PENAL" 1. La remisión de la causa para que el a quo en base a lo resuelto por la Corte Suprema- pronuncie un nuevo fallo respecto de la prescripción de la acción penal, no significa adoptar posición alguna respecto del avocamiento del superior órgano jurisdiccional local para decidir un planteo de prescripción que había sido presentado ante el juez de grado; ya que se sustenta en el carácter de orden público que reviste el instituto de la prescripción así como en la posibilidad de declararse en cualquier estado y grado del proceso: p. 3928.
2. Si bien la prescripción opera de "pleno derecho", es una cuestión de "orden público", y por ello, puede ser declarada en cualquier instancia del juicio y por cualquier tribunal, con frecuencia, la declaración de prescripción exige la comprobación de algo más que el mero transcurso del tiempo. La constatación de tales aspectos supone, invariablemente, una controversia, es decir, el debate sobre ciertos puntos decisivos para la suerte del litigio que debe ocurrir bajo el amparo de reglas acordes con el debido proceso (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi): p. 3928.
3. Es la continuación innecesaria e injustificada de un juicio lo que conmueve el orden público y lo que autoriza a que la extinción de la acción sea declarada con la simple comprobación de que ella se ha producido (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi):
p. 3928.
4. Afirmar el carácter de orden público del instituto de la prescripción no legitima a los tribunales a obviar las instancias procesales legalmente previstas y a declarar de oficio que la acción penal no se ha extinguido, cuando tal decisión depende de la discusión de diferentes aspectos fácticos y jurídicos. La declaración de oficio de la subsistencia de la acción penal, en todo caso, sólo puede ser justificada excepcionalmente, en aquellos supuestos en los que la declaración de prescripción violenta el orden público internacional Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi): p. 3928.
5. No se debe perder de vista que los plazos de prescripción de la acción penal (o bien, contravencional) se encuentran alcanzados por el principio de legalidad, y que resultan, por ello, ajenos a interpretaciones inciertas (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi):
p. 3928.
6. El "orden público" vinculado a la cuestión de la prescripción ha sido siempre invocado por los jueces con el fin de declarar de oficio la extinción de la acción penal y no para resolver su interrupción o suspensión. Y no podría ser de otro modo, a poco que se repare en el sentido de la fórmula del orden público en materia de prescripción (Voto del Dr.
Carlos S. Fayt): p. 3928.
7. Lo que conmueve al orden público es que una persecución penal que traspasó los límites materiales temporales aptos para su ejercicio prescindiendo de la prescripción operada continúe prolongando sus efectos. Por ello la declaración de oficio constituye el 1) Ver también: Constitución Nacional, 8; Prescripción, 1; Recurso de queja, 8, 15, 16; Recurso extraordinario, 55, 86, 88, 106, 126, 136, 137, 153, 158, 183, 185. -
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4956
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