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Fallos: 328:4957 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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procedimiento más úgil para conjurar dicha situación (Voto del Dr. Carlos S. Fay):

p. 3928.

8. Las consideraciones de orden público siempre han-llevado a los tribunales ordinarios a la declaración de la prescripción y no a su revocación (Voto del Dr. Carlos S. Fayt):

p. 3928.

9. Afirmar el carácter de orden público del instituto de la prescripción no legitima a los tribunales a obviar las instancias procesales legalmente previstas y a declarar de oficio que la acción no se ha extinguido, cuando, por otra parte, tal decisión depende de la discusión de diferentes aspectos fácticos y jurídicos que, de obviarse, vulnerarían claramente el derecho de defensa del imputado (Voto del Dr. Carlos S. Fayt): p. 3928.

PRESUNCION DE INOCENCIA — Ver: Recurso extraordinario, 58.

PREVENCION EN LA CAUSA - .
Ver: Jurisdicción y competencia, 39.

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA —Ver: Recurso extraordinario, 176.


PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Ver: Prescripción en materia penal, 5; Recurso extraordinario, 86.

PRISION PREVENTIVA
Ver: Daños y perjuicios, 1, 2: Recurso extraordinario, 31. - h
PRIVACION ILEGAL DE LA LIBERTAD
Ver: Jurisdicción y competencia, 20.

PROCEDIMIENTO
1. Las formas a las que deben ajustarse los procesos han de ser sopesadas en relación con el fin último a que estos se enderezan, o sea, contribuir a la más efectiva realización del derecho. ' —Del precedente "SACOAR", al que remitió la Corte Suprema: p. 4277.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4957 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4957

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