328 dernillo de queja). A fs. 191/201 (del mismo cuadernillo) la defensora oficial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, asume la representación promiscua de la menor y plantea queja.
Afirma la actora que existe gravedad institucional y la decisión del a quo es arbitraria, toda vez que incurre en defectos de fundamentación, incongruencia, omite considerar hechos relevantes de la causa y el derecho aplicable, a la vez que realiza afirmaciones dogmáticas.
— A mi modo de ver, el recurso extraordinario interpuesto es formal mente inadmisible porque no satisface el requisito defundamentación autónoma que exige la jurisprudencia del Tribunal (confr. doctrina de Fallos: 319:620 ; 320:1703 ; 321:1448 , 2314 y 3583 y 322:1776 , entre otros). Al respecto, ha dichoV.E. que "...la fundamentación autónoma consiste en que el escrito de interposición del recurso extraordinario traiga un prdijoreato delos hechos dela causa derelevancia principal, que permita vincularlos con las cuestiones que se plantean como de naturaleza federal a través de una crítica concreta y razonada de los argumentos en que se basa la sentencia que se impugna, sin que, incluso, valga a tal efecto una nueva crítica general a laslíneas principales de la argumentación del pronunciamiento resistido, puesto que se exige rebatir todos y cada uno de los fundamentos en que e juzgador se apoyó para arribar a las conclusiones dequeel apeante se agravia" (Fallos: 323:1261 y su cita).
Así pues, pienso que el escrito defs. 648/657 no cumple con dicha exigencia, en la medida en que no contiene un relato de los hechos de la causa, presenta los agravios de modo por demás genérico y confuso y carece de una crítica concreta y razonada de los fundamentos del superior tribunal de la causa, lo cual impide conocer el vínculo que existiría entre los hechos y las cuestiones que invoca como federales confr. Fallos: 306:206 ). Máxime, si se tiene en cuenta que el cumplimiento de dichorecaudoes particularmente exigible cuando la impugnación se basa en la tacha de arbitrariedad, situación en la queestáa cargo del recurrente la demostración de que, no obstante la aparente existencia de fundamentos no federales, su agravio se vincula con el desconocimiento de garantías constitucionales (Fallos: 306:1004 ).
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4804
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