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Fallos: 322:1776 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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en tanto éstas no habrían sido vertidas específicamente con referencia a la máquina causante del daño.

8) Que, en ese mismo sentido, al desconocer valor probatorio a las piezas fotográficas aportadas por la actora —por haber sido "desconocida por la demandada" (fs. 293), el a quo vino directamente a prescindir de la decisión firme recaída en la causa que tuvo por extemporánea la formulación de tal desconocimiento y dio, en cambio, por reconocidos tales documentos (conf. fs. 60).

9) Que, por lo expuesto, con base en la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad, corresponde descalificar la sentencia que desatendió tanto los concretos planteos de las partes, la directiva legal sobre la carga de la prueba, como la adecuada aplicación de las reglas de la sana crítica para la valoración de la prueba, pues se verifica en la especie el nexo directo e inmediato entre lo debatido y resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15, de la ley 48 citada).

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario deducido y se deja sin efecto la sentencia. Con costas art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo fallo con arreglo al presente. Agréguese la queja al principal, hágase saber y, oportunamente, remítase.

JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carlos S. FAYr —
AUGUSTO César BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.
Lórez — Gustavo A. BosserT — ADOLro ROBERTO VÁZQUEZ.

SILVIA GEORGINA JAUREGUI v. EDICIONES SANTILLANA S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento.

Debe rechazarse la queja si el recurso extraordinario no cumple con el requisito de fundamentación autónoma.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1776 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1776

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