cia de la Provincia de Jujuy —por mayoría-—, al hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad articulado por dicho Estado Provincial, modificó la sentencia de la Cámara en lo Civil y Comercial local (Sala lll) que había hecho lugar a la demanda promovida por María Gracia Rodríguez Rodríguez, en representación de su hija M.T.S.; María del Carmen García Peralta, en representación de sus hijos J. P. y E. P. S.; María Rosa Grisolía de Snopek, por sí y en representación de su hijo T.
A.S.; María Mónica Snopek; María Eugenia Tulia Snopek y Guillermo Eugenio Mario Snopek contrala Provincia de Jujuy y contra Armando Félix Mulqui, a raíz de los daños y perjuicios derivados del accidente sufrido por Guillermo E. Snopek —en ese entonces, Gobernador de la Provincia— al embestir con su vehículo dos animales mientras transitaba por la ruta N° 9, camino a San Pablo de Reyes, donde perdió la vida.
Consideraron sus integrantes —en lo que aquí importa— que debía atribuirse la responsabilidad por el hecho dañoso a Armando Félix Mulqui —propietario de los animales que vagaban sueltos y descuidados en la ruta y sus aledaños—en virtud de lodispuestoen el art. 1124 del Código Civil, ala vez que eximir al Estado Provincial de responder por los daños y perjuicios reclamados.
Paraasí decidir, entendieron que en el sub liteno se había comprobado la concurrencia de culpa de los funcionarios a car go de la seguridad del Gobernador, toda vez que les había ordenado perentoriamente, antes del hecho, que no quería chofer ni custodia porque deseaba resguardar su privacidad. A juicio del tribunal, tal orden no fue ilegal ni inmoral como para no ser cumplida, sino que, por el contrario, fueuna típica orden de servicio dictada por el Primer Mandatario de la Provincia a quien la policía, por imperio de la ley y de la Constitución, le debe acatamiento.
Puntualizaron que, en el caso, tampoco pudo determinarse la omisión concreta de un servicio razonablemente exigible, puesto que, en primer lugar, no estaba probado ni resultaba probable que no se hubiera patrullado la ruta y, además, no era razonable exigir que el poder de pdlicía llegue al extremo de vallar o acordonar el camino de desplazamiento habitual del gobernador, ni que ello fuera materialmente posible. En tal sentido, dijeron que la jurisprudencia en casos análogos al sub liteha sostenido que la simple presencia del animal en la ruta no puede ser atribuida a culpa en el ejercicio del control en la
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4807
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