328 se encuentra reglada por la Constitución y leyes locales, escapan ala instancia del recurso extraordinario del artículo 14 dela Ley 48, en virtud del respeto debido a las atribuciones delas provincias dedarse sus propias instituciones y regirse por ellas" (Fallos: 305:112 ; 306:617 , 1111; 311:100 y 1855, entre otros).
Por las consideraciones antes expuestas, pienso que el recurso extraordinario debe ser desestimado, sin que las alegaciones que se ensayan afs. 1/35 y fs. 191/201 de los recursos de queja, sean aptas para subsanar tales deficiencias, porque constituyen un intentotardío para suplir los defectos apuntados en el escrito de inter posición del remedio federal (confr. Fallos: 306:2166 ; 316:381 , entreotros).
— 1 Por tanto, opino que corresponde declarar inadmisible el recurso extraordinario articulado afs. 648/657 y desestimar las presentes quejas. Buenos Aires, 29 de marzo de 2004. Ricardo O. Bausset.
Suprema Corte:
La cuestión debatida en el sublitees sustancialmente análoga ala que esta Procuración General tuvo oportunidad de examinar en el dictamen del día dela fecha,in re: R.356, L.XXXVII, "Rodríguez Rodríguez, María Gracia por su hija menor M. T. S. c/ Mulqui, Armando Félix, Segovia Carlos Alberto y Estado Provincial".
En virtud de los fundamentos allí expuestos, en loque fueren aplicables al sub examine, opino que corresponde desestimar la queja deducida. Buenos Aires, 29 de marzo de 2004. Ricardo O. Bausset.
Suprema Corte:
—|-
A fs. 458/472 (del expediente principal 7025, al que me referiré en adelante, salvo mención en contrario), el Superior Tribunal de Justi
Compartir
76Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4806
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4806¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 4 en el número: 948 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
