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Fallos: 328:4808 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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seguridad del tránsito, ni quetampoco ella pueda ser presumida. Concluyeron, de ese modo, que los daños provocados por un animal suelto en la ruta noalcanzan para atribuir ala Provincia el deber deresarcir las consecuencias dañosas por los hechos "extraños a su intervención directa", ya que la conducta omisiva que se le endilga por no adoptar las medidas de seguridad no pueden hacerla responsable por los daños causados por un semoviente del que no es propietaria ni guardadora.

Señalaron, por último, que la víctima —el ex Gober nador— había concurrido a la configuración del daño por un doble orden de metivos.

En primer lugar, porque, según las constancias de la causa, se había acreditado que al momento del hecho conducía a exceso de velocidad y, en segundo término, por su condición de vecino del lugar, lo que hace suponer que conocía que por allí era frecuente la presencia de animales sueltos, máxime cuando él mismo días atrás había protagonizado otro accidente, al embestir con un vacuno el vehículo que lo transportaba, conducido por un chofer de la Gobernación.

De este modo, expresaron que el daño resultó de la interferencia de dos corrientes causales distintas, la del dueño o guardián del animal y la de la propia víctima, razón por la cual, la responsabilidad del primero debía limitarse a una proporción del 50, ya que el restante 50) resultaba exonerado a consecuencia de la culpa a cargo de la segunda. Aclararon que elloes así porque, al no existir motivo bastante para determinar cuál de las culpas en juego fue mayormente eficiente en la producción del hecho, debía considerar se que las dos eran culpables, correspondiéndole soportar a cada una la mitad de los daños.

— Disconforme con tal pronunciamiento, María Rosa Grisolía de Snopek, por sí y en nombre y representación de su hijo T. A. S. interpuso el recurso extraordinario de fs. 566/590, que, denegado, da origen ala presentación directa que corre a fs. 99/105 (del cuadernillo de queja). A fs. 108 (del mismo cuadernillo) la defensora oficial ante la Corte Suprema de Justicia dela Nación, asume la representación promiscua del menor y con la salvedad del agravio referido a "la distribución del daño con respecto al menor T. A. S." —en virtud de lo resuelto

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4808 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4808

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