tencia de primera instancia, admitióla demanda de daños y perjuicios derivados de los padecimientos que sufrió el actor al tomar conocimiento de que tenía una pinza quirúrgica en la zona pelviana, hecho que entendió que había tenido lugar en alguna delas operacionesalas que se sometió, y condenó sólo al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, este último dedujo recurso extraordinario que, denegado, dio origen ala presente queja.
2°) Que para decidir de esa manera, el a quo sostuvo que si se hacía mérito de que el demandante había sido operado en tres oportunidades en dos hospitales dependientes de la comuna (Durand y Muñiz) y de que se había acreditado la existencia de una pinza de Kocher en su abdomen, con arregloaloscriterios de probabilidad y razonabilidad que sustentaban la teoría de la causa adecuada, debía presumirse que el oblitose había dejado en alguna delas intervencionesrealizadas en dichos nosocomios entre los años 1974 y 1978.
3) Que el tribunal añadió que la imposibilidad de determinar en cuál delas cirugías había ocurrido el infortunio comola de precisar el autor de dicho dlvido, no tenían incidencia alguna en la responsabilidad que le correspondía al municipio como garante de una obligación de seguridad por la eficacia de los servicios médicos que ponía a disposición de los pacientes, máxime cuando no se había acr editado la hipótesis sostenida por el experto en punto ala posible existencia de otra operación distinta de las tres mencionadas en la que podría haber sucedido el hecho. Con sustentoen losarts. 504 y 1198, párrafo primero, del Código Civil, concluyó que el demandado debía resarcir los perjuicios sufridos por el actor.
4°) Que los agravios del apelante atinentes a la responsabilidad atribuida al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por las consecuencias dañosas que el deficiente servicio médico prestado causó al demandante, encuentran adecuada respuesta en el dictamen del señor Procurador Fiscal en cuanto a que, además del carácter fáctico y de derecho común de los temas sometidos a conocimiento del Tribunal, se presentan como meras discrepancias con la solución adoptada e ineficaces para habilitar la instancia extraordinaria.
5°) Quelos planteos referentes a los montos indemnizatorios suscitan, en cambio, cuestión federal para habilitar la vía intentada pues aun cuandoremiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y dere
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4761
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